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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87. Contenido presupuestario. Previo a promover el concurso, la Administración debe acreditar que cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva. Para las contrataciones que se ejecuten durante el mismo ejercicio económico, bastará con acreditar el contenido presupuestario disponible. En las contrataciones con vigencias plurianuales, se deberá indicar en la decisión inicial, que se garantiza el pago de las obligaciones anuales correspondientes a cada ejercicio económico, para lo cual la Administración deberá adoptar las medidas que correspondan.

La Administración deberá adoptar y poner en práctica los controles internos necesarios a fin de que se cumpla con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública, lo dispuesto en este artículo, así como la normativa y las directrices presupuestarias emitidas por las autoridades competentes sobre esta materia.

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