Artículo 87. Contenido
presupuestario. Previo a promover el concurso,
la Administración debe acreditar que cuenta con los recursos presupuestarios
suficientes para enfrentar la erogación respectiva. Para las contrataciones que
se ejecuten durante el mismo ejercicio económico, bastará con acreditar el
contenido presupuestario disponible. En las contrataciones con vigencias
plurianuales, se deberá indicar en la decisión inicial, que se garantiza el
pago de las obligaciones anuales correspondientes a cada ejercicio económico, para
lo cual la Administración deberá adoptar las medidas que correspondan.
La Administración deberá
adoptar y poner en práctica los controles internos necesarios a fin de que se
cumpla con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública,
lo dispuesto en este artículo, así como la normativa y las directrices presupuestarias
emitidas por las autoridades competentes sobre esta materia.
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