SECCIÓN II
PLIEGO DE CONDICIONES
Artículo 88. Pliego de
condiciones. El pliego de condiciones constituye el
reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden
incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios
constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
Deberá constituir un cuerpo
de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y
amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración
podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas
en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular
directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos
técnicos necesarios para ello.
En aquellas contrataciones
de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la
Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con
los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual.
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