Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 88
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 88     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 88
Ir al final de los resultados
Artículo 88
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN II

PLIEGO DE CONDICIONES

Artículo 88. Pliego de condiciones. El pliego de condiciones constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello.

En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la Administración, facultativamente podrá elaborar un pliego de condiciones con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual.

Ir al inicio de los resultados