Artículo 86. Decisión
inicial. La decisión administrativa que da inicio al
procedimiento de contratación será emitida por la jefatura de la unidad
solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las
disposiciones internas de cada institución, salvo que el objeto contractual sea
de obra pública que deba tramitarse mediante licitación mayor en cuyo caso, la
decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante
y por el jerarca quien podrá delegar tal actuación.
Esta decisión se adoptará
una vez que la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades
técnica, legal y financiera según corresponda, haya acreditado al menos lo
siguiente:
a) Una justificación de la
procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando
corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan
Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual
Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes
Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según
lo establecido en la Ley de General de Contratación Pública.
b) La descripción del
objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o
servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones
técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se
escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar
parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto.
c) El cronograma con las
tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y
finalización.
d) Designación de un
funcionario como administrador del contrato.
e) Cuando corresponda por
la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán
durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o
servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de
abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados,
debiendo asegurarse que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se
obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control
de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional
de la Calidad.
f) La estimación actualizada
del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
g) En las licitaciones
mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá
acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del
proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad
razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de
modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados.
La seguridad razonable será
determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación y
estos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de
administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.
h) Indicación expresa de
los recursos humanos y materiales de que dispone o llegara a disponer para
verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición
de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar
la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.
El funcionario competente
valorará el cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección
de un cronograma con tareas, responsables de su ejecución, velará por el debido
cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad
posible al adjudicatario cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o
incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas
pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la
Proveeduría Institucional.
Para la decisión inicial de
obra pública, se deberá contemplar además de lo indicado anteriormente, lo
establecido en el artículo 172 de este Reglamento.
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