CAPÍTULO IV
RECURSO DE REVOCATORIA
Artículo 270. Procedencia
del recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria
procederá en los siguientes supuestos:
a) En contra el acto final
de la licitación menor.
b) En contra del acto final
del procedimiento de subasta inversa electrónica.
c) En contra del acto final
de la nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios y de la nueva
adjudicación en obra.
d) En contra del acto final
acordado con fundamento en los artículos 68 y 70 de la Ley General de
Contratación Pública, para servicios en competencia.
e) En contra del acto final
adoptado conforme al artículo 60 inciso d) de la Ley General de Contratación
Pública y de la compra de medicamentos conforme a la Ley Reforma Ley
Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°6914 de 28 de noviembre
de 1983, cuando la estimación del concurso alcance el umbral previsto para la
licitación menor.
El recurso de revocatoria
en contra de una licitación reducida se tramitará conforme a las reglas
previstas en el artículo 63 inciso l) de la Ley General de Contratación
Pública, siendo aplicables las normas de la revocatoria contra la licitación menor,
en cuanto resulten compatibles con su naturaleza.
|