Artículo 269. Acumulación
de recursos. Cuando en una licitación mayor por líneas independientes
o en una contratación de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las que se
refiere el artículo en el artículo 97 inciso c) de la Ley General de
Contratación Pública, se presenten recursos de revocatoria sobre las mismas
líneas impugnadas en un recurso de apelación, la Contraloría General de la
República procederá a acumular los recursos en el auto inicial, el cual deberá
ser notificado a todos los recurrentes.
Al atender la audiencia
inicial, la Contraloría General de la República resolverá los recursos de
revocatoria que deben ser acumulados, siguiendo el trámite del recurso de
apelación según lo dispuesto en el artículo 264 de este Reglamento.
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