Artículo 271.Trámite de
procedencia del recurso. En cuanto al trámite del
recurso de revocatoria le resultan aplicables, en lo pertinente, las
disposiciones establecidas en el artículo 99 de la Ley General de Contratación
Pública.
En la tramitación del
recurso de revocatoria se aplicarán en lo pertinente las regulaciones previstas
para el recurso de apelación.
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