TRANSITORIO X- Los órganos
y entes públicos, contemplados en el artículo 2 de la presente ley, deberán
iniciar, en un plazo no mayor a dos meses contado a partir de la publicación de
esta ley en el diario oficial La Gaceta, los trámites necesarios para modificar
la nomenclatura de sus instancias de nivel directivo, para que estas se uniformen
bajo la denominación de "Dirección".
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