TRANSITORIO XI- Las personas
servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente ley devengan un
salario compuesto, se trasladarán al salario global, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Quienes devengan un salario
compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de
salario global, continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían
haciendo y podrá incrementarse por el pago por concepto de
anualidad, que en derecho les corresponda y una vez que su salario compuesto
iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global, se
trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el mes siguiente.
b) Quienes devenguen un
salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la
modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial
producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos, hasta que
el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que
recibía, y en el mes siguiente se trasladarán al salario global.
Los salarios de las personas
servidoras públicas, sin distinción del monto de estos, estarán excluidos de
incrementos salariales por concepto de costo de vida, siempre y cuando se mantengan
las condiciones indicadas en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
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