TRANSITORIO IX- Los órganos
y entes públicos contemplados en el artículo 2, en el plazo de un año contado a
partir de la entrada en vigencia de esta ley, deberán elaborar un plan para
realizar los procedimientos necesarios que permitan realizar nombramientos en propiedad,
en aquellas plazas que se encuentran interinas vacantes.
Dicho plan deberá ser
publicado en la plataforma integrada del empleo público, de la Dirección
General de Servicio Civil.
Este proceso deberá contemplar
el concurso de valoración de méritos establecido en el artículo 26 de la presente
ley, de forma tal que a la persona servidora pública que esté ocupando la plaza
vacante en forma interina, por un período no menor a dos años, se le considere de
forma prioritaria, salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición
fundamentada.
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