ARTÍCULO 28- Fundamento
metodológico de la evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño de las
personas servidoras públicas se fundamentará en indicadores cuantitativos de cumplimiento
de metas individuales de productos y servicios prestados, vinculados a los
procesos y los proyectos que realice la dependencia a la que pertenece, y la
del cuerpo de los niveles directivos en todos sus niveles para el cumplimiento
de las metas y los objetivos institucionales.
Será responsabilidad de
cada superior definir los procesos y los proyectos de la dependencia, así como
los productos y los servicios prestados, de conformidad con la normativa
vigente y los planes estratégicos gubernamentales institucionales.
Los lineamientos generales
aplicables para todo el sector público los definirá el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), con el objetivo de
homogeneizar y estandarizar, con las salvedades respectivas, los métodos de evaluación
y los sistemas de información respectivos.
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