CAPÍTULO VII
GESTIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 27- Evaluación del
desempeño de las personas servidoras públicas. La evaluación del desempeño será
un mecanismo para la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y
desarrollo integral de las personas servidoras públicas.
Este instrumento de
evaluación deberá ser objetivo, sin perjuicio en contra del servidor por
injerencia política, persecución, acoso laboral y a la moral y ética, o por
eventuales denuncias en contra de sus superiores por posibles faltas en contra
de la administración eficiente de los recursos de la Hacienda Pública.
Las instituciones de
educación superior universitaria estatal emitirán las disposiciones que regularán
la evaluación del desempeño de su personal para el adecuado cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo de la Educación Superior Estatal, los artículos 84,
85 y 87 de la Constitución Política y lo establecido en la presente ley.
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