ARTÍCULO 29- Criterios para
la evaluación del desempeño. Cada jefatura de la Administración Pública, al
inicio del año, deberá asignar y distribuir a todas las personas servidoras públicas
entre los procesos, proyectos, productos y servicios de la dependencia,
estableciendo plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración.
Será responsabilidad de cada
persona superior jerárquica dar seguimiento a este plan de trabajo anual; su
incumplimiento será considerado, previo procedimiento administrativo, falta grave
de conformidad con la normativa aplicable.
Para el seguimiento regular
y frecuente de las actividades del plan de trabajo, cada administración deberá
establecer un sistema informático al efecto, alimentado exclusivamente durante
la jornada laboral por cada persona servidora pública con actividades diarias
vinculadas a dichos procesos, proyectos y productos, y el cumplimiento de
plazos y tiempos. Será responsabilidad de cada persona servidora pública,
incluido todo el nivel directivo, la actualización y el mantenimiento al día de
la información necesaria para la evaluación de su desempeño, de conformidad con
los procesos, proyectos, productos y servicios asignados particularmente, sus plazos
de entrega y tiempos estimados para su elaboración, en dicho sistema informático
que la Administración pondrá a su disposición. Su incumplimiento será considerado
falta grave de conformidad con la normativa aplicable.
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