ARTÍCULO 15- Postulados
rectores que orientan los procesos generales de reclutamiento y selección de
personas servidoras públicas de nuevo ingreso:
a) Los procesos de
reclutamiento y selección tendrán carácter abierto con base en el mérito y las competencias
de las personas, acorde con los principios de idoneidad comprobada, igualdad y
transparencia, para garantizar la libre participación, sin perjuicio de lo
establecido en las entidades y los órganos incluidos para la promoción interna y
de las medidas de discriminación positiva previstas en esta ley.
b) Los órganos de selección
velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, garantizando que en dichos procesos no se discrimine, en
cualquiera de sus manifestaciones, a alguna de las personas que participaron en
el proceso, asegurando las mismas oportunidades para obtener empleo y ser
consideradas elegibles.
c) Los procedimientos de
selección velarán especialmente por la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo
convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean necesarias.
d) Las pruebas para
personas postulantes profesionales consistirán en la comprobación de los
conocimientos, de la capacidad analítica y de las competencias necesarias para
el puesto, expresadas de forma oral y
escrita. Las pruebas para postulantes a las plazas profesionales,
del título II del Estatuto del Servicio Civil, estarán actualizadas en relación
con las políticas educativas, los programas
y los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación. En todo
caso, estas pruebas deberán ser objetivas, por lo que se deberán establecer de
previo los criterios que se tomarán en cuenta.
e) Las pruebas para
personas postulantes no profesionales consistirán en la comprobación de
competencias, expresadas de forma oral y escrita. Estas pruebas deberán ser
objetivas, por lo que se deberán establecer de previo los criterios que se
tomarán en cuenta.
f) Los procesos selectivos
que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad y competencias, la
valoración de méritos de las personas aspirantes, solo podrán otorgar a dicha
valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por
si misma el resultado del proceso selectivo.
g) Para asegurar la objetividad
y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas se complementarán con
la aprobación de cursos, de periodos de prácticas o de prueba, con la
exposición curricular por parte de las personas postulantes, con pruebas
psicométricas y/o con la realización de entrevistas. No podrán considerarse valoraciones
médicas, excepto en los casos en que exista criterio médico que demuestre su
necesidad, la persona postulante lo acepte de manera voluntaria y sean
únicamente para efectos de protección de la salud de la persona trabajadora.
h) Los sistemas selectivos
de personas servidoras públicas de nuevo ingreso serán los de oposición y
concurso de oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad y/o las competencias de las personas postulantes y
establecer el orden de prelación en que se aplican las pruebas. Además, podrán
considerar a aquellas personas que no superen los treinta y cinco años de edad
y que no cuenten con experiencia laboral para el cargo o esta no sea superior a
los tres años, siempre que cuenten con los demás requisitos del puesto y se
pueda comprobar su competencia y demás méritos.
i) Velar por que se reserve
al menos un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes, de
las dependencias del artículo 2, para que sean cubiertas por personas con
discapacidad, siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas
selectivas y de idoneidad.
j) Los procesos de reclutamiento
y selección podrán contemplar criterios de territorialidad y origen étnico
racial, de manera proporcional a los datos estadísticos oficiales definidos por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), correspondientes a la
población afrodescendiente y de los pueblos indígenas.
k) Cumplir con cualesquiera
otros requisitos que establezcan los reglamentos y las disposiciones legales
aplicables, según los procedimientos y las particularidades de cada familia de
puestos.
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