CAPÍTULO V
GESTIÓN DEL EMPLEO
ARTÍCULO 14- Reclutamiento
y selección. El reclutamiento y la selección de las personas servidoras
públicas de nuevo ingreso se efectuará con base en su idoneidad comprobada. En
los procesos de reclutamiento y selección no podrá elegirse a un postulante que
se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar ligado por
parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta
tercer grado inclusive, con la jefatura inmediata ni con las personas
superiores inmediatas de esta en la respectiva dependencia.
b) Encontrarse enlistada en
el registro de personas inelegibles de la plataforma integrada de empleo público.
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