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 Normativa >> Ley 10159 >> Fecha 08/03/2022 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 10159 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPÍTULO V

GESTIÓN DEL EMPLEO

ARTÍCULO 14- Reclutamiento y selección. El reclutamiento y la selección de las personas servidoras públicas de nuevo ingreso se efectuará con base en su idoneidad comprobada. En los procesos de reclutamiento y selección no podrá elegirse a un postulante que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, con la jefatura inmediata ni con las personas superiores inmediatas de esta en la respectiva dependencia.

b) Encontrarse enlistada en el registro de personas inelegibles de la plataforma integrada de empleo público.

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