ARTÍCULO 16- Oferta de
empleo público. Las necesidades de talento humano con contenido presupuestario,
que deban proveerse mediante la incorporación de personas servidoras públicas
de nuevo ingreso, serán objeto de la oferta de empleo público, lo que
comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas, fijando el plazo máximo para la convocatoria de
estos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
La oferta de empleo público
de la Administración Pública, que se aprobará por las entidades y los órganos
incluidos bajo el ámbito de aplicación de la presente ley, deberá ser publicada
en formato digital en la plataforma integrada de empleo público del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
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