Artículo
8
Toma de conciencia
1.
Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y
pertinentes para:
a) Sensibilizar a la
sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de
las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la
dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los
estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas
con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos
los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de
conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con
discapacidad.
2.
Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y
mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
i)
Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
ii)
Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las
personas con discapacidad;
iii)
Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de
las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de
trabajo y el mercado laboral;
b) Fomentar en todos los
niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde
una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
c) Alentar a todos los
órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas
con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;
d) Promover programas de
formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con
discapacidad y los derechos de estas personas.