Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 8661 >> Fecha 19/08/2008 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Tratados Internacionales 8661 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 8

Artículo 8

Toma de conciencia

1.       Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a)  Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b)  Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c)  Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2.       Las medidas a este fin incluyen:

a)  Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

i)        Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

ii)       Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

iii)      Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

b)  Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

c)  Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

d)  Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.


 

Ir al inicio de los resultados