Artículo 9
Accesibilidad
1.
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente
y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes
adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el
transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e
instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como
rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de
obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías
públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como
escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de
información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios
electrónicos y de emergencia.
2.
Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y
supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad
de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las
entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al
público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su
accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas
las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan
las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y
otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en
formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de
asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e
intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a
edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras
formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para
asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las
personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información
y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el
desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la
información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que
estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.