Artículo 6
Artículo
6
Mujeres con discapacidad
1.
Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están
sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán
medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de
condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
2. Los Estados Partes
tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo,
adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el
ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos
en la presente Convención.
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