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 Normativa >> Tratados Internacionales 8661 >> Fecha 19/08/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Tratados Internacionales 8661 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6

Artículo 6

Mujeres con discapacidad

1.       Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

2.       Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.


 

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