Artículo 5
Artículo
5
Igualdad y no discriminación
1.
Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y
en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a
beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes
prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a
todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la
discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la
igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las
medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
4. No se considerarán
discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas
que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas
con discapacidad.
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