Artículo
4
Obligaciones generales
1.
Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin,
los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer
efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas
pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación
contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas
las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos
humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o
prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las
autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas
pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine
por motivos de discapacidad;
f) Emprender o
promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e
instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2
de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor
costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con
discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal
en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la
investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas
tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones,
ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo
adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio
asequible;
h) Proporcionar información
que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la
movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas
tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de
apoyo;
i) Promover la
formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad
respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de
prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
2.
Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados
Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos
disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación
internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos
derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención
que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
3. En la elaboración y
aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente
Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones
relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán
consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con
discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan.
4. Nada de lo dispuesto
en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en
mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y
que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho
internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno
de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes
en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las
convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de
que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se
reconocen en menor medida.
5. Las disposiciones de
la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales
sin limitaciones ni excepciones.