Artículo 3
Artículo
3
Principios generales
Los principios de la
presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad
inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias
decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e
inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la
diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de
oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el
hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución
de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a
preservar su identidad.
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