Artículo 39
Artículo
39
Informe del Comité
El Comité informará
cada dos años a la
Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus
actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general
basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes en
la Convención.
Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se
incluirán en el informe del Comité, junto con los comentarios, si los hubiera,
de los Estados Partes.
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