Artículo 38
Artículo
38
Relación del Comité con otros órganos
A fin de fomentar la
aplicación efectiva de la presente Convención y de estimular la cooperación
internacional en el ámbito que abarca:
a) Los organismos
especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar
representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente
Convención que entren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar también a
los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere
apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación
de la Convención
en los ámbitos que entren dentro de sus respectivos mandatos. El Comité podrá
invitar a los organismos especializados y a otros órganos de las Naciones
Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en
las esferas que entren dentro de su ámbito de actividades;
b) Al ejercer su mandato, el
Comité consultará, según proceda, con otros órganos pertinentes instituidos en
virtud de tratados internacionales de derechos humanos, con miras a garantizar
la coherencia de sus respectivas directrices de presentación de informes,
sugerencias y recomendaciones generales y a evitar la duplicación y la
superposición de tareas en el ejercicio de sus funciones.
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