Artículo 37
Artículo
37
Cooperación entre los Estados
Partes y el Comité
1.
Los Estados Partes cooperarán con el Comité y ayudarán a sus miembros a cumplir
su mandato.
2. En su relación con
los Estados Partes, el Comité tomará debidamente en consideración medios y
arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la presente
Convención, incluso mediante la cooperación internacional.
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