Artículo 35
Artículo
35
Informes presentados por los
Estados Partes
1.
Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General
de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan
adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y
sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a
partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de
que se trate.
2. Posteriormente, los
Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en
las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite.
3. El Comité decidirá
las directrices aplicables al contenido de los informes.
4. El Estado Parte que
haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir,
en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada. Se invita a
los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan
mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente
lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.
5. En los informes se
podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de
las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.
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