Artículo 33
Artículo
33
Aplicación y seguimiento
nacionales
1.
Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno
o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la
aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad
de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la
adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes,
de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán,
reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará
de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar
la aplicación de la presente Convención.
Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados
Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el
funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los
derechos humanos.
3. La sociedad civil, y
en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las
representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles
del proceso de seguimiento.
|