Artículo 32
Artículo
32
Cooperación internacional
1.
Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y
su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el
propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas
pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando
corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales
pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con
discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:
a) Velar por que la
cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales,
sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;
b) Facilitar y apoyar el
fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de
información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas;
c) Facilitar la cooperación
en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;
d) Proporcionar, según
corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el
acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas
tecnologías, y mediante su transferencia.
2.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las
obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la presente
Convención.
|