Artículo 31
Artículo
31
Recopilación de datos y
estadísticas
1.
Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos
estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas,
a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y
mantenimiento de esta información se deberá:
a) Respetar las garantías
legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin
de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas
con discapacidad;
b) Cumplir las normas
aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de
estadísticas.
2.
La información recopilada de conformidad con el presente artículo se
desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento
por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención,
así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las
personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.
3. Los Estados Partes
asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean
accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.
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