Artículo 22
Artículo
22
Respeto de la privacidad
1.
Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de
residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro
tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación.
Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley
frente a dichas injerencias o agresiones.
2. Los Estados Partes
protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a
la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
con las demás.
|