Artículo 19
Artículo
19
Derecho a vivir de forma independiente
y a ser
incluido en la comunidad
Los Estados Partes en
la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas
las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a
las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el
pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena
inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con
discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y
con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean
obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con
discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia
domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida
la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su
inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) Las instalaciones y los
servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en
igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta
sus necesidades.
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