- Artículo
15.- Apoyo de las municipalidades. A efecto que las municipalidades cumplan con sus
obligaciones de apoyo a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo,
ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la
igualdad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad,
crearán y mantendrán bases de datos de todos los recursos humanos e
institucionales de sus respectivas comunidades.
- Esa información estará accesible a
todas las personas con discapacidad.