Artículo 16
Artículo
16.- Unidad familiar. Para preservar la unidad de la
familia, prevenir la violencia doméstica y garantizar oportunidades de
desarrollo y autonomía para sus miembros con discapacidad, todas las
instituciones del Estado y las privadas que se beneficien de fondos públicos y
que lleven a cabo programas y servicios con la familia, procurarán y proveerán
los servicios de apoyo a las personas con discapacidad y a los familiares que
específicamente se encarguen de ellos.
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