Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 16

Artículo 16.- Unidad familiar.  Para preservar la unidad de la familia, prevenir la violencia doméstica y garantizar oportunidades de desarrollo y autonomía para sus miembros con discapacidad, todas las instituciones del Estado y las privadas que se beneficien de fondos públicos y que lleven a cabo programas y servicios con la familia, procurarán y proveerán los servicios de apoyo a las personas con discapacidad y a los familiares que específicamente se encarguen de ellos.


 

Ir al inicio de los resultados