Artículo 14
Artículo
14.- Servicios de apoyo en las gestiones municipales. Las municipalidades prestarán los
servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad, en la
realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas,
culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas
por el gobierno local.
|