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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 154
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 154
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Artículo 154
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154

Artículo 154.-El Presidente de la Comisión Administradora del Fondo

será Tesorero Auxiliar del Colegio.

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