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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 155
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 155
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Artículo 155
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155

CAPITULO XXII

DE LOS PREMIOS DEL COLEGIO

Artículo 155.-Se crean los siguientes premios, que serán otorgados

por el Colegio:

a. Premio "Dr. José María Arias", primer Médico Veterinario

costarricense. Será el reconocimiento público del Colegio a personas

que se hubieran distinguido por su contribución a la Medicina

Veterinaria.

b. Premio "Dr. Gonzalo Fernández", primer Médico Veterinario del

Servicio Oficial. Será el reconocimiento del Colegio a Médicos

Veterinarios del sector público, -- Gobierno Central, Universidades,

Instituciones Autónomas y otros -- cuya labor sobresalga por su

contribución al enaltecimiento de la imagen de la Profesión.

c. Premio "Dr. Anselmo Rivera", primer Inspector Veterinario de Carnes.

Será el reconocimiento a Médicos Veterinarios que más se hubieran

destacado en el campo de la Salud Pública Veterinaria.

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