153
Artículo 153.-La Comisión Administradora del Fondo, de acuerdo con
su Reglamento Interno, podrá otorgar préstamos personales a los miembros.
Estos préstamos no pueden ser superiores al monto de la mutualidad que
apruebe la Comisión Administradora del Fondo en el año de concretar la
operación.
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