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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 153
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 153
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Artículo 153
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153

Artículo 153.-La Comisión Administradora del Fondo, de acuerdo con

su Reglamento Interno, podrá otorgar préstamos personales a los miembros.

Estos préstamos no pueden ser superiores al monto de la mutualidad que

apruebe la Comisión Administradora del Fondo en el año de concretar la

operación.

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