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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 152
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 152
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Artículo 152
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152

Artículo 152.-El Fondo será administrado por una Comisión

Permanente, constituída por tres integrantes que durarán en sus cargos

tres años. Los integrantes serán nombrados por la Asamblea General.

La primera vez los integrantes se nombrarán: el primero por un año,

el segundo por dos años y el tercero por tres años.

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