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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 149
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 149
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Artículo 149
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149

Artículo 149.-Solamente miembros del Colegio podrán afiliarse y

pertenecer a las Agrupaciones Gremiales del Colegio. Los Miembros

Suspendidos, Retirados o Expulsados serán también suspendidos, retirados

o expulsados según corresponda, de las Agrupaciones Gremiales a que

pertenezcan.

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