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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 150
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 150
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Artículo 150
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150

CAPITULO XXI

DEL FONDO DE MUTUALIDADES

Y CONTINGENCIAS

Artículo 150.-El Colegio contará con un Fondo de Mutualidades y

Contingencias que se formará con una parte de la Cuota Ordinaria y Cuotas

Extraordinarias que establecerá la Asamblea General.

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