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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 147
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 147
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Artículo 147
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147

Artículo 147.-En lo referente a Tarifas Mínimas de Honorarios

Profesionales, serán las Agrupaciones Gremiales, quienes presentarán los

proyectos a la Junta Directiva para su aprobación.

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