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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 146
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 146
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Artículo 146
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146

Artículo 146.-Las Agrupaciones Gremiales en asuntos de su

especialidad son los órganos de consulta naturales del Colegio en asuntos

de su especialidad. Como tales sus acuerdos, dictámenes y veredictos

deben ser considerados por la Junta Directiva.

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