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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 145
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Artículo 145
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145

Artículo 145.-Las Agrupaciones Gremiales podrán sesionar en las

instalaciones del Colegio y utilizar las facilidades administrativas y el

Boletín informativo del Colegio de acuerdo con los procedimientos

establecidos por la Dirección Ejecutiva o la Junta Directiva.

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