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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 144
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Artículo 144
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144

Artículo 144.-Las Agrupaciones Gremiales podrán acordar Cuotas

Especiales para su beneficio, que pagarán sus respectivos afiliados. Las

Cuotas Especiales se regirán por las normas de los fondos del Colegio.

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