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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 143
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 143
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Artículo 143
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143

Artículo 143.-La integración del Consejo Directivo, será comunicada

a la Junta Directiva en los treinta días naturales siguientes a su

elección. De no haber comunicación se considerará disuelta la Agrupación

Gremial.

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