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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 108
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Artículo 108
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108

Artículo 108.-Las regencias y asesorías permanentes serán reguladas

por la Ley Orgánica y los Decretos Ejecutivos; además por el Reglamento

Interno que con este propósito debe promulgar la Asamblea General.

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