Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 109
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 109     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 109
Ir al final de los resultados
Artículo 109
Versión del artículo: 1  de 1
109

Artículo 109.-La Junta Directiva aprobará, inscribirá y registrará

anualmente las regencias y asesorías permanentes. Para ella las

solicitudes deben cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Regencias

y Asesorías que aprobará la Asamblea General.

Ir al inicio de los resultados