107
Artículo 107.-Además los Establecimientos y/o eventos que requieren
Asesoría Médico Veterinaria permanente son:
a. Las explotaciones ganaderas cuando se acojan a créditos bancarios
entre cuyos requisitos se establece el contar con asistencia técnica
privada;
b. Las explotaciones ganaderas cuando adquieran medicamentos
veterinarios directamente de comercios mayoristas;
c. Los hipódromos y cinódromos;
d. Los parques zoológicos;
e. Las escuelas, pensiones y refugios de animales;
f. Los zoocriaderos;
g. Los bioterios;
h. Las corridas de toros;
i. Las exposiciones y subastas de animales;
j. Los comercios donde se venden mascotas y peces ornamentales.
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