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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

Artículo 107.-Además los Establecimientos y/o eventos que requieren

Asesoría Médico Veterinaria permanente son:

a. Las explotaciones ganaderas cuando se acojan a créditos bancarios

entre cuyos requisitos se establece el contar con asistencia técnica

privada;

b. Las explotaciones ganaderas cuando adquieran medicamentos

veterinarios directamente de comercios mayoristas;

c. Los hipódromos y cinódromos;

d. Los parques zoológicos;

e. Las escuelas, pensiones y refugios de animales;

f. Los zoocriaderos;

g. Los bioterios;

h. Las corridas de toros;

i. Las exposiciones y subastas de animales;

j. Los comercios donde se venden mascotas y peces ornamentales.

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