Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 102
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 102     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 102
Ir al final de los resultados
Artículo 102
Versión del artículo: 1  de 1
102

CAPITULO XVI

DE LOS ESTABLECIMIENTOS MEDICO

VETERINARIOS

Artículo 102.-Son Establecimientos Médico Veterinarios los

siguientes:

a. Hospitales Veterinarios;

b. Clínicas Veterinarias;

c. Consultorios Veterinarios;

d. Maternidades Veterinarias;

e. Veterinarias Básicas;

f. Laboratorios Veterinarios;

g. Móviles Veterinarias;

h. Oficinas de Asesoría y Consultoría Veterinarias;

Ir al inicio de los resultados