102
CAPITULO XVI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS MEDICO
VETERINARIOS
Artículo 102.-Son Establecimientos Médico Veterinarios los
siguientes:
a. Hospitales Veterinarios;
b. Clínicas Veterinarias;
c. Consultorios Veterinarios;
d. Maternidades Veterinarias;
e. Veterinarias Básicas;
f. Laboratorios Veterinarios;
g. Móviles Veterinarias;
h. Oficinas de Asesoría y Consultoría Veterinarias;
|