Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 101
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 101     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 101
Ir al final de los resultados
Artículo 101
Versión del artículo: 1  de 1
101

Artículo 101.-El Fiscal Ejecutivo es un empleado del Colegio

nombrado por la Junta Directiva. En lo que concierne a sus funciones,

depende del Director Ejecutivo y coordina con el Fiscal de la Junta

Directiva.

Ir al inicio de los resultados