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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 103
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Artículo 103
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103

Artículo 103.-Todos los Establecimientos Médico Veterinarios deberán

inscribirse y renovar el registro anualmente en el Colegio; la Fiscalía

vigilará todo lo concerniente con estos establecimientos.

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